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Nuevas medidas de seguridad en los aeropuertos.
La Viajes hacia, desde o vía Australia, Nueva Zelanda y Brasil
Restricciones en el transporte de líquidos en el equipaje de mano
Se informa que sumándose a las restricciones impuestas por la comunidad Europea y USA en el transporte de líquidos en el equipaje de mano, todo pasajero embarcado y/o en conexiones online u offline a/desde Australia, Nueva Zelanda y Brasil tendrán las siguientes restricciones a contar del 01 de abril de 2007:
Se podrá transportar en el equipaje de mano recipientes con productos líquidos, gel y/o aerosoles de máximo 100ml cada uno, siempre y cuando estos sean llevados en una bolsa plástica transparente con sello (tipo ziploc) de tamaño o capacidad máxima de 1 litro. Sólo 1 bolsa de este tipo puede ser transportada por cada pasajero.
Las bolsas transparentes deben ser presentadas en forma separada del equipaje de mano, de manera que puedan ser inspeccionadas por Rayos X. Las mismas deben tener la capacidad de ser abiertas y selladas nuevamente cuando lo requiera personal de Seguridad.
Los siguientes elementos y en cantidades que no parezcan excesivas para el uso durante el itinerario del pasajero, serán autorizados a transportar:
- Fórmulas para bebé/leche (incluye leche materna) o comida de bebé en envases pequeños, sólo si hay un bebé o niños pequeños viajando con el adulto que contiene estos elementos en su equipaje de mano.
- Medicinas (líquidos, gel y/o aerosol).
Se realizará inspección física de pasajeros de manera aleatoria.
Estas restricciones pueden afectar las compras de duty free si el itinerario contiene conexiones.
Viajes desde Colombia / Viajes desde, hacia o vía Uruguay
Restricciones en el transporte de líquidos en el equipaje de mano
Se informa que sumándose a las restricciones para el transporte de líquidos, gel, aerosoles, etc., en el equipaje de mano, Colombia ha establecido nuevas medidas de seguridad aplicables a todos los vuelos internacionales saliendo desde Bogotá.
Todos los líquidos deben ser transportados en envases de una capacidad no superior a los 100 ml.
Los envases deben colocarse en una bolsa plástica transparente resellable de una capacidad máxima de 1 litro. Los envases deben entrar cómodamente en la bolsa plástica, que deberá estar totalmente sellada. Sólo 1 bolsa de este tipo puede ser transportada por cada pasajero.
Se pueden transportar los siguientes elementos en cantidades que no parezcan excesivas para el uso durante el itinerario del pasajero:
- Leche y alimentos para bebé (incluye leche materna), sólo si hay bebés o niños pequeños viajando con el adulto que lleva estos elementos en su equipaje de mano.
- Alimentos especiales para pasajeros con necesidades de dieta especial.
- Medicinas (líquidos, gel y/o aerosol).
Los líquidos mencionados anteriormente deben ser presentados en forma separada del resto de los líquidos.
Estas restricciones pueden afectar las compras de duty free si el itinerario contiene conexiones.
Viajes hacia, desde o vía Estados Unidos
Si viaja hacia, desde o vía EE.UU. su equipaje será revisado a través de Rayos X por la Administración de Seguridad para el Transporte (TSA - Transport Security Administration) de este país.
Nuevas restricciones para equipajes de mano
Por orden del Departamento de Seguridad Interior de los Estados Unidos
Los pasajeros no pueden tener o transportar líquidos, gel y/o aerosoles en cualquier tamaño a través del punto de inspección de seguridad del aeropuerto o de la puerta de embarque a menos que los mismos se encuentren en contenedores de 90 ML. de capacidad y sean transportados en una bolsa plastica transparente con sistema de cierre. El contenido de la bolsa de plástico debe ser acomodado holgadamente y la misma completamente cerrada/sellada y sujeta a una inspección visual o con equipo de rayos X, en forma separada al resto del equipaje de mano.
Elementos no listados más abajo o en cantidades que parezcan excesivas para el itinerario del pasajero no serán autorizadas a bordo de la aeronave.
Fórmulas para bebé/leche (incluye leche materna) o comida de bebé en envases pequeños, si un bebe o niños pequeños están viajando.
Medicinas (líquidos, gel y/o aerosol).
Líquidos (incluye jugo) o gels para diabéticos u otras necesidades médicas.
Viajes hacia, desde o vía Perú
Restricciones en el transporte de líquidos en el equipaje de mano. Perú ha establecido nuevas medidas de seguridad aplicables tanto a vuelos nacionales como internacionales a partir del 01 de mayo de 2007:
Todos los líquidos deben ser transportados en envases de una capacidad no superior a los 100 ml (o su equivalente en otras medidas volumétricas). No deben transportarse líquidos en envases de más de 100 ml de capacidad, aunque el envase no esté totalmente lleno.
Los envases deben entrar cómodamente en la bolsa plástica, que deberá estar totalmente sellada. Sólo 1 bolsa de este tipo puede ser transportada por cada pasajero.
se pueden transportar los siguientes elementos en cantidades que no parezcan excesivas para el uso durante el itinerario del pasajero:
- Leche y alimentos para bebé (incluye leche materna), sólo si hay bebés o niños pequeños viajando con el adulto que lleva estos elementos en su equipaje de mano.
- Alimentos especiales para pasajeros con necesidades de dieta especial.
- Medicinas (líquidos, gel y/o aerosol).
Se pueden transportar líquidos adquiridos en las tiendas duty free del aeropuerto o a bordo de las aeronaves siempre que se encuentren debidamente embalados en bolsas plásticas selladas a prueba de manipulación indebida y presentando el recibo de compra correspondiente al día de viaje del pasajero.
Viajes hacia, desde o vía Comunidad Europea
Nuevas normas de seguridad para viajar dentro de la Unión Europea
Desde el mes de noviembre de 2006 ha entrado en vigencia un nuevo Reglamento de la Comisión Europea que apunta a mejorar la seguridad de los viajes dentro de la Unión Europea regulando el transporte de líquidos que vayan dentro del equipaje de mano en los vuelos. Desde esa fecha, está permitido que los pasajeros lleven envases de líquidos de hasta 100 ml. solamente, dentro de una bolsa plástica que tenga el tamaño máximo de un litro, que pueda ser sellada y que deberá presentarse por separado en las revisiones de seguridad del equipaje de mano.
La nueva normativa rige dentro de todos los aeropuertos de la UE, además de Islandia, Noruega y Suiza, independientemente del destino, y afecta sólo para el equipaje de mano. Todos los líquidos que sean llevados en el equipaje facturado, no estarán afectos a estas medidas de seguridad.
Los líquidos afectos a la nueva normativa son, entre otros:
Agua
Bebidas
Sopas
Jarabes
Cremas
Lociones
Aceites
Perfumes
Sprays
Geles
Desodorantes
Espumas de afeitar
Pasta de dientes
Máscaras de pestañas
Mezclas de sólido-líquido
La nueva normativa establece una excepción en el caso de los medicamentos y de productos que respondan a una necesidad dietética especial que deban utilizarse durante el viaje, incluidos los alimentos infantiles. Los viajeros pueden continuar transportándolos en su equipaje de mano.
Además, los pasajeros pueden continuar transportando a bordo de las aeronaves líquidos, tales como bebidas y perfumes, adquiridos una vez pasados los puntos de control de las tarjetas de embarque. Estos líquidos se consideran adicionales a las cantidades que se pueden llevar en la bolsa de plástico sellada. En el caso de hacer tránsito en algún otro aeropuerto, estas compras deberán ir en una bolsa sellada que contenga el comprobante de compra, y se deberá mantener cerrada hasta el destino final.
En los controles de seguridad el equipaje de mano será inspeccionado y los líquidos permitidos también serán controlados por el personal de seguridad. Asimismo, los abrigos, los notebooks y otros objetos electrónicos grandes también serán inspeccionados
por separado.
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